¿Querés vender tu propiedad pero está en sucesión?

20/10/2020

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¿Querés vender tu propiedad pero está en sucesión?

Cuando fallece el propietario de un inmueble o en el caso que fuera un bien ganancial y falleciera uno de los esposos (aunque no fuera su titular), hay que realizar la apertura de la sucesión para que un juez declare los herederos de esta persona y así puedan vender los bienes o inscribirlos a su nombre.

Son habituales dos interrogantes que generan desconfianza referente a los inmuebles que se encuentran en sucesión, el primero se hacen los herederos, porque existe la creencia equivocada  que un juicio sucesorio es engorroso, complicado y muy largo. El segundo interrogante se hacen los potenciales compradores, ya que la mayoría de ellos escapan de la idea de comprar un inmueble dentro de una sucesión por temor a las mismas razones mencionadas anteriormente, perdiendo buenas oportunidades de negocio.

Afortunadamente el proceso sucesorio es un trámite muy sencillo y corto, siempre que los herederos acrediten rápida y fehacientemente su parentesco con la persona fallecida  y exista acuerdo para la partición de la herencia o la venta de los bienes que estén afectados por este régimen.

Por otra parte los potenciales compradores cuentan con todas las garantías que les otorgan las leyes y el juez que lleva adelante el proceso para la compra de estos bienes, pero no hay que olvidarse de la recomendación más importante para no cometer errores y es contar con el asesoramiento de  un abogado o escribano de  confianza para saber con quienes debe cerrar el negocio y que documentación se requiere firmar, dependiendo en qué etapa se encuentre el juicio sucesorio.

Ahora bien, ¿Si falleció el titular registral del inmueble o su cónyuge en caso de bienes gananciales y no se inició la sucesión puede venderse el bien? SI, la vía legal es formalizar una “Cesión de Derechos Hereditarios” y debe instrumentarse a través de Escritura Pública, es decir, requiere de la intervención obligatoria de un Escribano Público.

Los herederos transfieren los derechos que les corresponden en la herencia al comprador a cambio de una contraprestación en dinero que es el precio y el comprador debe iniciar el juicio sucesorio para que el juez lo declare adjudicatario del inmueble y así inscribirlo a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Para llevar adelante este trámite el comprador requiere de la intervención de un abogado, por lo tanto debe tener en cuenta los gastos de la sucesión al realizar la oferta, siendo igualmente conveniente para los vendedores bajar el precio porque cobran el dinero de inmediato, sin tener que esperar los tiempos de la sucesión ni afrontar los gastos del proceso judicial.

Si la sucesión está iniciada pero no concluida obviamente también se puede vender los inmuebles del fallecido, si ya llegó a la parte que el juez decretó la declaratoria de herederos y se denunció el bien se lleva adelante la Compraventa por “Tracto Abreviado”. En este caso, los bienes se inscriben una sola vez en el Registro de la Propiedad Inmueble y directamente a nombre del  comprador, este trámite requiere de la intervención de un escribano.