LA NUEVA LEY DE BLANQUEO Y DIFERIMIENTO IMPOSITIVO

05/04/2021

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LA NUEVA LEY DE BLANQUEO Y DIFERIMIENTO IMPOSITIVO

Blanqueo de Capitales para el Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda

RESPUESTAS A DUDAS CLAVES

¿Aplica solamente para personas físicas?

No, la ley de sinceramiento fiscal aplica tanto para personas físicas como para sociedades.

¿Se pueden blanquear sólo dólares?

No, se pueden blanquear tanto pesos como dólares o cualquier otra divisa extranjera. En cualquier caso, goza de los mismos beneficios que establece la ley.

¿Qué puedo comprar?

El dinero derivado del sinceramiento fiscal puede destinarse únicamente a la compra de departamentos en obras privadas en construcción con un grado de avance inferior al 50%. No podrán adquirirse departamentos nuevos recién terminados ni unidades usadas.

¿Cómo es el proceso para blanquear?

Se deposita el dinero que se desea sincerar en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina. Puede realizarse en cualquier banco que ofrezca dichas “cuentas especiales” según las normas del Banco Central. Por ese depósito se recibe un certificado que estipula que transferirá el dinero para un proyecto y, con este documento, la persona ya puede invertir en un proyecto con un avance de hasta 50% en construcción.

¿Tengo que invertir inmediatamente el dinero?

No. Los plazos de 60, 90 o 120 días son para depositar el dinero en la cuenta especial, no necesariamente para gastarlo. Por supuesto que eventualmente debe utilizarse la plata blanqueada para invertir en construcción, pero para eso el plazo es de dos años. Hay tiempo para decidir en qué se invierte. Hay quienes elegirán dar un anticipo de la unidad a comprar (entre 20% y 30%) y pagar el resto en cuotas durante la construcción -con un plazo máximo de 24 meses-, el método de financiación que suelen utilizar los proyectos en pozo.

¿Cuánto debo pagar por el blanqueo?

Quienes blanqueen dinero dentro de los primeros 60 días -a partir de hoy- pagarán un impuesto especial del 5%. Hasta el día 90, la alícuota asciende al 10%, y luego sube hasta el 20% para aquellos que ingresen al régimen hacia el final de los cuatro meses que dura el plazo.

Si se blanquean dólares, los montos del impuesto se pagan al tipo de cambio oficial, lo cual abarata el monto del valor de la multa en pesos. Es decir, quien sincera US$100.000 dentro de los primeros dos meses (60 días), pagará US$5000 al dólar oficial. Teniendo en cuenta la brecha cambiaria actual, en la práctica sería un impuesto de US$3000. Esto disminuye el valor real de la “penalidad” del 5% a aproximadamente el 3%. Obviamente, este ahorro está sujeto a la evolución de la brecha cambiaria.

¿A qué tipo de cambio se liquidan los dólares blanqueados?

A las personas que sinceren dólares, el banco le realizará la conversión a pesos con la cotización del contado “con liqui”. Por ejemplo, quien blanquee US$100.000 y desee convertirlos en pesos obtendrá aproximadamente $15 millones (a la cotización actual). Así lo establece la ley, aunque resta que la AFIP defina la letra chica de la reglamentación. Hoy en día, la cantidad de pesos que se obtienen por dólar al valor del contado con liquidación es incluso superior al dólar “blue”. Es decir, la conversión ofrecida por el blanqueo es muy atractiva.

¿Las exenciones fiscales aplican sólo para el dinero blanqueado?

No, los beneficios fiscales incluyen a quienes sinceren dinero, pero se extienden también a las personas que compran con dinero declarado departamentos en proyectos en construcción que no superen el 50% de avance.

Los beneficios impositivos buscan dinamizar la generación de nuevos proyectos privados de construcción, por lo que alcanzan a todas las personas que inviertan en los emprendimientos por arrancar o a medio hacer.

¿Cuáles son los beneficios fiscales?

Quienes compren propiedades en pozo (hasta 50% de avance de obra) o adhieran al blanqueo no pagarán Bienes Personales por el valor de sus inversiones que realicen en inmuebles en construcción hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive. Es decir, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y por un plazo máximo de dos períodos fiscales. Además, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales -sobre otros bienes que tenga- el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios, . Un dato clave es que cubre el periodo 2020 porque es retroactivo al 31 de diciembre del año pasado.

Un ejemplo: la persona que califique para la última escala de Bienes Personales obtendrá un “ahorro” del tributo del 2,25%. Es decir, al 1,25% (lo que le corresponde pagar por la inversión realizada) se le suma el 1% previsto en la ley actual. El beneficio aplica durante dos años. Por otra parte, los titulares de inmuebles podrán diferir el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI).

Con respecto a Ganancias, el cambio también busca facilitar la construcción de nuevas obras y beneficia a los propietarios de las tierras que compran los desarrolladores: así se corrige una distorsión histórica que el sector “viene reclamando hace más de 20 años”. Lo usual es que al momento de la venta de un terreno, el comprador (un desarrollador) ofrezca metros cuadrados (departamentos) como forma de pago que se entregan cuando finaliza la obra. La principal diferencia es que hasta antes de la sanción de esta ley, el vendedor de la tierra debía pagar Ganancias en el momento de la venta, a pesar de que las unidades que le entregarían como forma de pago aún no estuvieran terminadas. En otras palabras, tributaba por una ganancia que aún no se percibía, lo que complicaba cualquier negociación o futuro proyecto. La nueva ley establece que quien vende un terreno difiere hasta el momento de la entrega de los departamentos, o final de la obra (lo que suceda primero), el pago del tributo. Dicho cambio, coinciden en el mercado, destrabará la ejecución de proyectos. Si se trata de una sociedad, se paga Ganancias, y si es una persona física corresponde el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI).