Comprar por Tracto Abreviado

21/10/2020

Compartir

Comprar por Tracto Abreviado

El TRACTO ABREVIADO tiene por finalidad llevar a cabo la venta de un inmueble en un trámite de sucesión, permitiendo a un heredero vender un inmueble a un tercero.
 La finalidad que tiene el tracto abreviado, es justamente "abreviar" la sucesiva transferencia que se da del inmueble que está dentro de la sucesión. A efectos de concretar una venta por tracto abreviado de un inmueble será preciso que en primer término se haya tramitado la sucesión del individuo que falleció. Debe haber una declaratoria de herederos (que de hecho es el comienzo obligatorio de todo proceso de sucesión) y una orden del juez en la que se indique la inscripción del inmueble a nombre de éstos.
 Recién entonces los herederos estarán en condiciones de firmar la escritura en favor del comprador. A fin de llevar a cabo esta operatoria el escribano solicitará una copia de la declaratoria de herederos, pero no cualquier copia o fotocopia, sino una en la que un juez explícitamente indique que califica para tracto abreviado y en la que además hace constar que se pagaron las tasas judiciales que corresponden.

La decisión de recurrir a un boleto de compra venta por tracto abreviado no tiene nada de inusual: por el contrario, es un mecanismo muy usado en casos de procesos sucesorios. De hecho, cuando el expediente relacionado con la sucesión está completo, este trámite puede llevarse a cabo en lapsos muy breves.